Se considera accidente de tránsito menor, toda colisión donde los vehículos involucrados en la misma puedan ser desplazados de la vía por sus propios conductores, sin ningún tipo de auxilio mecánico (reparaciones, uso de grúas, etc.), y que los ocupantes o terceros involucrados en el hecho no resulten con algún tipo de lesión.
- Lo primero que usted debe hacer en caso de accidente es llamar al número de asistencia de su compañía de seguros, informar del accidente y seguir las indicaciones que le brindará su personal. El personal de la compañía de seguros le solicitará el número de póliza, por lo que le recomendamos tener copia de la misma dentro de su automóvil. A continuación los números de teléfono para asistencia en caso de accidente de las diferentes compañías de seguros:
Aseguradora |
Teléfono No.1 |
Teléfono No. 2 |
Internacional de Seguros |
800-4400 |
265-2881 |
Assa Compañía de Seguros |
300-2424 |
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Aseguradora Ancón |
302-2444 |
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Seguros SURA |
800-8888 |
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Banesco Seguros |
366-8585 |
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Acerta Compañía de Seguros |
307-3030 |
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- Los conductores involucrados en el accidente de tránsito menor, de ser posible, sustentarán los hechos mediante la captación de vistas fotográficas, videos o, a través de cualquier herramienta tecnológica que facilite la descripción del accidente. Si no tiene cámara haga un diagrama o dibujo de la posición final de los mismos.
- Los conductores involucrados en un accidente de tránsito menor deberán mover los vehículos de la vía, aún en caso de que uno de los conductores no esté de acuerdo en cómo se dieron los hechos o no se acepte responsabilidad. Aquellos que incumplan con dicha obligación, serán sancionados por obstrucción del tránsito con cincuenta balboas (B/.50.00).
- Cada conductor debe llenar su propio Formato Único y Definitivo (FUD), conservar el original e intercambiar copia del formulario con la contraparte.
El Formulario Único y Definitivo es un documento que deben completar los conductores de los vehículos involucrados en un accidente menor, en donde se detallan todas las generalidades del vehículo y del conductor, al igual que se describe lo ocurrido en el accidente, y le brinda la posibilidad, a cualquiera de los conductores, a que acepte voluntariamente su responsabilidad por la colisión ocurrida.
os datos y manifestaciones plasmadas por los conductores o propietarios en el Formato Único y Definitivo (FUD) se considerarán declaración jurada de los hechos acontecidos.
Usted debe leer todo el formulario que le estén entregando antes de firmarlo y verificar que la información que allí se detalla esté correcta y que no queden espacios en blanco. Entre más información exista, más fácil será para la compañía de seguros atender el reclamo. No se proclame responsable del accidente al menos que usted esté completamente convencido de su responsabilidad.
- Si los conductores involucrados en un accidente de tránsito menor no lograsen llegar a un acuerdo en cuanto a la responsabilidad del hecho, entonces se requerirá la presencia de un Inspector de Tránsito para el levantamiento del parte policivo. Para ello debe llamar a la línea del tránsito 311 y a su vez llenar el FUD (el mismo será utilizado por la ATTT para levantar el parte policivo). Igualmente si alguno de los conductores involucrados no presenta póliza de seguros de auto vigente se debe llamar al 311.
- En caso de no ser atendido por su compañía de seguros en la escena del accidente, favor acudir a sus oficinas de inmediato, o al siguiente día hábil, para presentar el reclamo y entregar el FUD. Igualmente debe notificar a JIMFOR, S.A. dentro de las 24 horas siguientes al accidente para poder brindarle el asesoramiento debido y seguimiento a su reclamo.
NO DEBE MOVER EL AUTO EN LOS SIGUIENTES CASOS
- Cuando la colisión se dé contra un objeto fijo.
- Cuando existan lesionados o heridos en cualquiera de los vehículos involucrados.
- Si cualquiera de los vehículos involucrados en el accidente no puede moverse por sus propios medios.
- Cuando a su criterio, alguno de los conductores de los vehículos involucrados en la colisión se encuentre bajo la influencia de alcohol o drogas.
Cuando se dé uno de estos cuatro casos se debe esperar al inspector del tránsito antes de mover los autos. Siempre llame a la asistencia de la compañía de seguros para que un ajustador se presente al lugar del accidente y pueda levantar el informe de reclamos correspondiente.
DOCUMENTOS QUE DEBE MANTENER EN EL AUTO
Todo propietario de vehículos a motor deberá mantener dentro de su vehículo los siguientes documentos:
- Copia del Registro Único de Propiedad Vehicular
- Copia vigente de la póliza del auto
- Reglamento del Tránsito
- Formulario Único y Definitivo (FUD) - Preferiblemente dos copias adicionales
Los propietarios o conductores de vehículos a motor que al momento de la ocurrencia de un accidente de tránsito no posean el seguro de Responsabilidad Civil vigente serán sancionados con multa de cien balboas (B/.100.00) a imponer por los jueces de tránsito.
Nota: Este documento solo representa una interpretación que JIMFOR, S.A. le da al Decreto Ejecutivo No. 958 (10 de Diciembre de 2010), tomando como base el decreto y las reuniones y seminarios asistidos por nuestro personal, por lo que el mismo no crea responsabilidad alguna para JIMFOR, S.A. por las acciones u omisiones en las que haya incurrido el Asegurado por su observancia.